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Por qué nos oponemos a las peleas de perros. El estatuto del Club Criadores del Dogo Argentino contenía en su artículo 9 una disposición que prohibía terminantemente la realización de peleas de perros, ya fueran Dogos entre sí o con los de otras razas. La ausencia de dicha disposición en el cuerpo de la reglamentación vigente, no debe interpretarse jamás como una posibilidad de anuencia a la bárbara costumbre en aras de la tan mentada gimnasia funcional. Nada más insensato que la pretensión de justificar bajos instintos ocultándolos tras un fingido tecnicismo.. Esto surge porque algunos intitulados maestros de la raza, hacen una errónea interpretación de la necesidad de gimnasia funcional para el mantenimiento de las cualidades que deben ser entrañables al Dogo, sosteniendo que a falta de otro enemigo al alcance debe ejercitarse al perro luchando con otro perro. Es lamentable que el enorme disparate haya arrastrado a algunos criadores que, sin profundizar demasiado, creyendo en esa superchería , han llegado a hacer participar a sus animales en salvajes riñas y lo que es más,integrar ellos clubes de gladiadores caninos, que no sólo rebajan la condición humana y los encuentra incursos en delito, sino que son también completamente contrarios a la gimnasia que el Dogo debe realizar. Es indudable que al formar una nueva raza, derivada de diversas ya existentes y de las que se extraen caracteres que se consideran necesarios, también por selección, se desechan algunos otros que se conceptúan ineficaces para la función para la función por la cual se concibió la raza. En los sucesivos cruzamientos han de afirmarse los primeros y eliminarse los segundos hasta su total desaparición, si fuera posible. Es decir que, si para conseguir el Dogo se usó del Perro de Pelea Cordobés y del Bull Terrier, del Gran Danés y del Pointer, entre otros, para darle en el caso de los dos primeros valentía e insensibilidad al dolor, alzada en el tercero y olfato en el cuarto, debe tratar de auspiciarse todo lo que lleve a esos fines, pero combatirse los que sean opuestos a la función de su destino, como es el instinto de pelea de sus congéneres, propensión ancestral del Perro de Pelea Cordobés o del Bull Terrier, o las manchas del manto del Gran Danés o del Pointer que harían peligrar la blancura buscada y utilitaria. Y si bien hay jueces que castigan con severidad draconiana la aparición de alguna mancha, que a veces sólo tiene el tamaño de una peca, por considerar que ello es una regresión atávica, luego los vemos embarcados en la defensa de la pelea de Dogos, como si fuera una favorable gimnasia funcional, sin darse cuenta que con ella están prohijando una recesividad mucho más grave, como es volver al ancestro de pelear con sus iguales, lo que destruye por completo la cualidad ineludible del perro de jauría, que es la complementación. De manera que, en conclusión, la pretendida ejercitación de aptitudes se convierte en gimnasia antifuncional que atentará no sólo contra el perro que la practique sino también contra su descendencia, que recibirá el aporte de aquellos caracteres y hábitos deseables que se cultivaron para su mayor funcionalidad y la tendencia indeseable que de transmitirse en varias generaciones lo convertirían en un inepto para su labor de cacería con jauría Don Ruben Passet Lastra. |